Colectivo Ecologista Guelaya de Melilla

Quienes somos
Principios
Hazte socio
Colabora
Contacta
Enlaces

DENUNCIA AMBIENTAL

¿Alguna vez has visto una irregularidad ambiental, has querido hacer algo y no has sabido?

¿Te has encontrado con situaciones de vertido de residuos, malgasto de agua, maltrato a animales, maltrato a plantas, olores, ruidos, tóxicos, humos, y un largo etcétera que no has sabido combatir?

Dependiendo del asunto puede ser fácil o difícil. Te damos las claves para que actúes de forma individual o colectiva, de forma anónima o con tu nombre para saber que pasos dar en caso de encontrarte con una irregularidad ambiental que no te convence.

Para poder actuar primero tienes que tener claro lo siguiente:

1. SABER BUSCAR INFORMACIÓN

Para saber si una situación está fuera de la normativa vigente tienes que tener en cuenta que existen, varios ámbitos de donde emana la normativa ambiental:

Estas son:

- La Europea, mediante las directivas de obligado cumplimiento.

- La Estatal, mediante normas jurídicas que adaptan las anteriores a la legislación estatal o bien regulan ciertos aspectos no regulados en las europeas.

- La Autonómica, que desarrollan las estatales o regulan aspectos que les son competentes.

- Las Municipales, mediante las Ordenanzas, regulan muchos aspectos: zonas verdes, residuos, ruidos, etc..

- El Código Penal, donde aparecen tipificados los delitos ecológicos.

Puedes buscar esa normativa en nuestra página de legislación, que encontrarás completa, salvo claro está, la normativa autonómica, ya que nuestra ciudad no tiene potestad legislativa, y esta normativa se reduciría a las Ordenanzas municipales.

Pero no sólo puedes necesitar legislación, sino otro tipo de datos, como por ejemplo las emisiones de una industria, la calidad del agua de una playa, la cantidad de contenedores en un barrio, la cantidad de residuos vertidos, etc. Estos datos los puedes pedir a la Administración competente en el tema que se trate, mediante una herramienta muy buena que es la LEY DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL (LEY 38/95). Esta ley reconoce el derecho de cualquier ciudadano en nombre propio o de cualquier organización de acceder a cualquier información en materia medioambiental. Por lo tanto con un simple escrito presentado en el registro de la administración competente nos deben contestar en el plazo máximo de DOS MESES, no tenemos por qué justificar el porqué de la petición.

Por lo general las cuestiones de costa, obras hidráulicas y cauces fluviales en Melilla, las lleva el Estado, para el resto en la Consejería de Medio Ambiente.

También se puede buscar información en otras instituciones sociales, ecologistas, educativas, científicas, pero éstas no tienen obligación ninguna de contestar.

2. DENUNCIA Y QUERELLA: CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS

Una denuncia no es más que poner en conocimiento de la autoridad de alguna infracción de la normativa. Se diferencia la denuncia administrativa, para las infracciones referentes a la normativa administrativa y la denuncia penal que serían aquellas irregularidades tipificadas de delito por el Código Penal.

Cualquier ciudadano puede recurrir a una denuncia. En la administrativa se abrirá un procedimiento administrativo y en la penal un procedimiento penal. Ello no quiere decir que el denunciante sea parte actuante en el procedimiento, quien abre el procedimiento es la administración, que además no está obligada a comunicar el resultado de las investigaciones o de la tramitación. Hay que tener en cuenta también que el denunciante siempre permanecerá en el anonimato y los funcionarios responsables de la tramitación no pueden desvelar al denunciante.

La querella sin embargo, tiene otras características. Es un tipo de denuncia sujeta a ciertos formalismos especiales y a que sea presentada y tramitada por abogado y procurador designados especialmente para ese caso.

De todo esto se deduce que, mientras que la denuncia es gratis y sencilla, la querella cuesta dinero y está sometida a ciertos requisitos. La ventaja de la querella es que el que la presenta se constituye en parte acusadora del proceso y toma parte activa.

3. CÓMO PRESENTAR LA DENUNCIA

Es algo mucho más sencillo de lo que algunos creen. En primer lugar hay que advertir que las denuncias pueden ser verbales (comunicándolo a la autoridad competente) o escrita, aunque es obvio que conviene formularla de esta última manera con incluso copia sellada del registro.

El escrito únicamente debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Identificación del órgano al que se dirige.

2. Identificación del denunciante y su domicilio.

3. Señalar el caracter del escrito.. Decir que se denuncia unos hechos o se formula una denuncia.

4. Explicar ordenadamente los hechos.

5. Lugar, fecha y firma.

Aunque no es necesario, también conviene incluir si se conoce:

- Identificación de los autores.

- Aportar cualquier tipo de pruebas: fotos, grabaciones, muestras, testigos, etc.

- Indicar la normativa incumplida.

MODELO DE DENUNCIA

D./Dña. ........................................ con DNI ........................ y domicilio en ...................., comparece y dice:

Que por medio del presente escrito presenta DENUNCIA, en base a los siguientes hechos:

HECHOS:

1.-.......................................................................................................

2.-.......................................................................................................

Por todo lo expuesto, solicito que, teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por presentada denuncia, por los hechos escritos anteriormente.

En Melilla a, ................de.................de.......

 

(A LA AUTORIDAD COMPETENTE)

 

4. CUÁNDO PRESENTAR LA DENUNCIA

Puede interesar hacerla cuanto antes posible, cuando se estén produciendo los hechos o cuando haya que tomar muestras con celeridad o cuando convenga paralizar una acción o adoptar alguna medida preventiva con celeridad.

Pero puede ser preferible esperar más tiempo para formular la denuncia ante el órgano más adecuado, para buscar apoyos, para aportar más datos, formular la denuncia con más precisión o plantear una estrategia concreta.

5. DÓNDE PRESENTAR LA DENUNCIA

O mejor dicho ante quién. Este es un caballo de batalla sobre todo en nuestra ciudad. Dependerá del tipo de irregularidad, si es denuncia administrativa o penal o incluso quien son los responsables de los hechos.

Si es de tipo administrativo generalmente se puede presentar en la Ciudad Autónoma. Si son temas de costas, cauces fluviales o radiactividad mejor en la Delegación del Gobierno.

Si creemos que es de tipo penal en la fiscalía o ante un juzgado.

También podemos presentarla en la Guardia Civil ante el Servicio de Protección de la Naturaleza.

Cuando la irregularidad la comete un particular, suele iniciarse el procedimiento, pero cuando la irregularidad la comete la propia Ciudad Autónoma, el Estado, el ejército o algún gran empresario, la cosa cambia.

En este caso lo mejor es buscar apoyos. Se puede hacer la denuncia (nunca ante la misma administración que comete la irregularidad) y remitirla a los medios de comunicación, y también a los agentes sociales.

6. PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES EN LA PERSECUCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES MEDIOAMBIENTALES.

Las organizaciones sociales estamos legitimadas para intervenir activamente en la aplicación de las normas jurídicas de protección de los intereses colectivos que representamos. Las organizaciones ecologistas debemos jugar un papel lo más activo posible en la persecución de todas las agresiones cometidas al medio ambiente.

Si haces una denuncia, puedes dejar constancia que la has hecho en nuestro colectivo ecologista porque así tendremos más información y puede que tu denuncia no sea la única para el mismo hecho. Puede también que nosotros estemos en el tema o sobre la pista de esa irregularidad y tú nos ayudes a completar la información. Nosotros además tenemos información que te pued servir y que puedes usar. Cualquier información veraz que puedas dar puede ser de mucha ayuda.

Si quieres comunicarnos algo pulsa aquí: