Apdo. Correos 355, 52080 Melilla

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CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

ORDENANZAS DE MEDIO AMBIENTE DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN RELACIÓN CON SU LIMPIEZA Y RETIRADA DE RESIDUOS

TITULO I- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto, como contenido del presente título, la regulación de las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y recogida de desechos y residuos sólidos para conseguir las adecuadas condiciones de pulcritud y ornato urbano.

Artículo 2. A los efectos de incardinación nominativa, la regulación se atiende a los principios de la Ley 42/95 de 19 de noviembre, modificada partcialmente por el R.D. Legislativo 1163/ BOE 149 de 23 de junio de 1986, sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos.

Artículo 3. Se consideran desechos y residuos sólidos, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley citada en artículo anterior, los producidos por actividades y situaciones domiciliarias, comerciales y de servicios, sanitarias, de limpieza urbana, muebles, enseres y vehículos y en general todos aquellos cuya recogida, transporte y almacenamiento o eliminación corresponda al Ayuntamiento de acuerdo con la legislación vigente.

TÍTULO II- LIMPIEZA DE LA RED VIARIA Y OTROS SERVICIOS

CAPÍTULO I- PERSONAS OBLIGADAS A LA LIMPIEZA

Artículo 4. La limpieza de la red viaria pública (calles, plazas, glorietas, pasos a desnivel, tanto de tránsito rodado como peatonal. etc.) y la recogida de los residuos procedentes de la misma será realizada por el Servicio Municipal competente con la frecuencia conveniente para la adecuada prestación del servicio y a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento, conforme a la legislación de Régimen Local.

Artículo 5. 1. La limpieza de las calles de dominio público particular deberá llevarse a cabo por la propiedad, siguiendo las directivas que dicte el Ayuntamiento para conseguir unos niveles adecuados.

2. También están obligadas las comunidades de propietarios o quienes habiten el inmueble o inmuebles colindantes en su caso, a mantener limpios los patios de luces, patios de manzanas o cualesquiera otras zonas comunes conforme a sus normas estatutarias o acuerdos tamados al efecto por las respectivas Juntas o Asambleas.

Artículo 6. 1. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano y no estén incluidos en el articulo anterior corresponderá igualmente a la propiedad.

2. El incumplimiento de la obligación de mantener dichos terrenos no exime de proceder al vallado de los mismos.

CAPITULO II- ACTUACIONES NO PERMITIDAS

Artículo 7. 1. Se prohibe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como cáscaras, papeles o cualesquieara otros desperdicios similares. Quienes transiten por las calles, plazas, jardines y otros espacios libres públicos y quisieran desprenderse de residuos de pequeña entidad, ocmo los anteriormente mencionados, utilizarán las papeleras instaladas a tal fin.

2. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

Artículo 8. 1 Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías y espacios libres públicos, y de forma especial:

a) Lavar o limpiar vehículos, así como cambiar a los mismos el aceite y otros líquidos.

b) Manipular o seleccionar los desechos o residuos sólidos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida o alterando sus envases.

c) Sacudir prendas o alfombras en la vía pública o sobre la misma desde ventanas, balcones o terrazas.

d) Desplazar los contenedores de basuras domiciliarias de su lugar de ubicación.

Artículo 9. 1. No se permite realizar actos de propaganda o cualquier otra clase que suponga repartir, lanzar o pegar carteles, folletos u hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos.

2. Tendrá la consideración de acto indipendiente a efecto de sanción cada actuación separada en el tiempo o en el espacio, contraria a lo establecido en el número anterior siendo responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y , en su defecto y salvo prueba en contrario, aquellas en cuyo favor se haga la misma.

3. Quedará dispensada la propaganda electoral fdurante los periodos legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política y general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios, de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten a tales efectos.

CAPITULO III- MEDIDAS RESPECTO A DETERMINADAS ACTIVIDADES

Artículo 10. 1. Quienes estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la vía pública, bien sea en sitios aislados o en mercadillos, están obligados a mantener limpio el espacio en que desarrollen su cometido y sus proximidades durante el horario en que realicen su actividad, y dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta.

2. La misma obligación incumbe a los dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía o espacio libre público que se ocupe con veladores, sillas, etc., así como a la acera correspondiente a la longitud de su fachada.

3. Los titulares de los establecimientos, quioscos o puestos, así como los concesionarios de expendurías de tabacos y lotería nacional, deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias.

Artículo 11. Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo, se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubieran sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

2. Están obligados al cumplimiento de éste precepto, los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido efectuada la carga o descarga.

Artículo 12. 1. El personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiar debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los mismos.

2. Este precepto es también aplicable a los espacios reservados para el establecimiento y vehículos de alquiler, siendo responsables de la infracción sus propietarios.

Artículo 13. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales pulvurentos, áridos, productos bituminosos, hormigón, cartones, papeles o cualquier otra materia similar, habrán de tomar cuantas medidas sean precisas para cubrir tales mateariales durante el transporte y evitar que a causa de su naturaleza o por efecto de la velocidad del vehículo o del viento, caigan sobre la vía pública agua, polvo o parte de los materiales transportados.

Asímismo, antes de salir de las obras, habrán de lavarse los bajos y ruedas de los vehículos, con el fin de impedir que ensucien las vías públicas.

Artículo 14. 1. Cuando se realicen pequeñas obras en la vía pública con motivo de canalizaciones, tapado de cajas, etc. y sin perjuicio del estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana, los sobrantes y escombros habrán de ser retirados dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos, dejándolos entre tanto, debidamente amontonados y cubiertos, de modo que no se perturbe la circulación de peatones no vehículos.

2. En las obras donde se produzcan cantidades de escombros superiores a un metro cúblico habrán de utilizarse, para su almacenamiento en la vía pública, contenedores adecuados, amparados por la correspondiente utilización.

Artículo 15. Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías públicas, además de llevarlos atados y cumplir los demás requisitos establecidos en la Ordenanza de Policía Urbana, deben impedir que éstos depositen sus deyecciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Para que realicen dichas deyecciones habrán de llevarles a la calzada junto al buzón de alcantarillado o a los lugares expresamente destinados para ello.

En caso de que las deyecciones queden depositadas en las aceras u otras zonas destinadas al tránsito peatonal la persona que conduzca el animal está obligada a su limpieza inmediata.

TÍTULO III- LIMPIEZA DE EDIFICACIONES

Artículo 16. Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga una uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.

Artículo 17. 1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública y si no obstante ésta fuera ensuciada, los dueños están obligados a su limpieza retirando los residuos resultantes.

2. Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos.

Artículo 18. 1. Al objeto de mantener las condiciones de limpieza y pulcritud que exigen el ornato y la estética de la ciudad queda prohibido:

a) Colocar carteles y realizar inscripciones o pintadas en las paredes, muros, quioscos, cabinas, fachadas, faroles, verjas, vallas, papeleras, etc. excepto en los lugares establecidos a tal fin.

b) Rasgasr, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios situados en los lugares o emplazamientos autorizados al efecto. El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho de regular los espacios antes mencionados y dedicarlos a uso público.

2. Se considerarán separadamente como actos sancionables las actuaciones contratias a lo dispuesto en el punto anterior en relacioón con los anuncios o carteles de cualquier contenido fijados en cada inmueble o demás lugares prohibidos.

3. A efecto de responsabilidad se estará a lo establecido en el artículo 9 de esta ordenanza.

Artículo 19. 1. Los propietarios o titulares de inmuebles, solares, quioscos, etc. cuidarán en cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 14 de mantener limpias las paredes y fachadas de cualquier tipo de anuncio.

2. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anunios en los sitios destinados a éste objeto, siempre que, además estén amparados por la perceptiva licencia y se cumplan las normas específicas contenidas en la Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior mediante carteles.

Artículo 20. Durante los periodos electorales legislativos y aquellos otros de general participación ciudadadna en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento adoptará, de conformidad con lo que se disponga en la respectiva normativa, espacios especialmente reservados para su utilización como soportes publicitarios. En aquellos espacios que no están reservados para ello les será de aplicación la normativa general.

TITULO IV- RETIRADA DE RESIDUOS SÓLIDOS

CAPITULO I- NORMAS GENERALES

Artículo 21. Este título comprende las normas que deben ser cumplidas por los productores de los desechos y residuos sólidos enumerados en el artículo 3 con referencia a la presentación y entrega de los mismos para su recogida y transporte.

Artículo 22. La recogida de residuos sólidos será establecida por el Servicio Municipal competente con la frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

Artículo 23. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a recogida, transporte y aprovechamiento de los residuos sólidos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión o autorización municipal.

Artículo 24. Los productores o poseedores de residuos potencialmente tóxicos o peligrosos o que por sus características puedan producir trnstornos tanto en el trnasporte como en el tratamiento de degradación, quedan obligados previamente a proporcionar al Ayuntamiento información completa sobre su orígen, cantidad y características. El Servicio Municipal de Limpieza dará las instruccioens particulares para su retirada, siendo responsables en todo momento de cuantos daños se produzcan cuando se hubiere omitido o falseado aquella información.

CAPÍTULO II- RESIDUOS DOMICILIARIOS

Artículo 25. 1. Se entiende pro residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos comerciales que por su naturaleza y volumen sean asimilables a los anteriores.

2. El Ayuntamiento dispondrán en toda la ciudad, o en sectores o zonas determinadas, recipientes especialeas (contenedores) para depositar estos residuos domiciliarios.

3. Las basuras domiciliarias tendrán que depositarse dentro de los contenedores siempre en bolsas de plástico cerradas, después de las 20 horas, y antes del paso del camión de recogida, expecto domingos y festivos.

4. Los residuos procedentes de cafés, bares y restaurantes, por su naturaleza, aunque de mayor volúmen, serán considerados domésticos y podrán depositarse en los contenedores, siempre que vayan en bolsas de plástico de tamaño y resistencia adecuada.

5. Los cartones que se produzcan como residuos en establecimientos comercialaes no serán considerados como residuos domiciliarios. Estos se depositarán debidamente empaquetados en los lugares indicados y entre las 9 y las 11 horas de la mañana.

6. En función de la variación de necesidades u otra motivación, el Ayuntamiento podrá modificar de forma fija o temporal la regulación de recogidad de residuos sólidos.

CAPÍTULO III- RESIDUOS INDUSTRIALES

Artículo 26. Los productores o poseedores de residuos industriales especiales están obligados a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar que el transporte, tratamietno, eliminación o en su caso aprovechamiento de los mismos se realice sin riesgo para las personas. En consecuencia, estos resiguos deberán ser depositados previa autorización, en el vertedero que asigne el Servicio Municipal de Limpieza, siendo los propietarios los únicos responsables de los posibles daños o perjuicios que los mismos puedan ocasionar.

Artículo 27. Serán considerados industriales especiales aquellos que por sus característica, a criterio del Ayuntamiento, no puedan ser clasificados como inertes o asimilables a los residuos urbanos y en general, los que presenten un riesgo potencial para la salud pública o el medio ambiente.

Artículo 28. Los productores o poseedores de residuos industriales cualquiera que sea su naturaleza, llevarán un registro en el que se hará constar diariamente el orígen, cantidad y características de los mismos, así como la forma de eliminación o aprovechamientoy lugar de vertido autorizado. Dicho registro podrá ser examinado en todo momento por el personal municipal acreditado para ello, levantando acta de la inspección realizada.

Artículo 29. Para deshacerse de los residuos industriales será necesaria la correspondiente autorización municipal, indicándose a la vista de la naturaleza y característica de los mismos, el lugar para su eliminación o aprovechamiento.

Artículo 30. 1. Cuando los residuos industriales sean inicialmente tóxicos o peligrosos o puedan resultar de tal condición por el trascurso del tiempo, sólo podrán ser depositados en recipientes especiales que aseguren su destrucción o inocuidad.

2. El transporte de los desechos o residuos sólidos industriales podrá efectuarse por los propios productores y poseedores o por terceras personas que cuenten con la oportuna y especifica licencia mediante vehículos especialmente acondicionados para evitar todo riesgo.

CAPÍTULO IV- RESIDUOS ESPECIALES SECCIÓN PRIMERA- TIERRAS Y ESCOMBROS

Artículo 31. 1. Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios los escombros procedentes de cualquiera clase de obras.

Artículo 32. 1. Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos, sean en la totalidad o en alguna de las viviendas.

2. Igualmente queda prohibido almacenar en la vía pública, fuero de los límites de la valla protectora de las obras material de construcción: arenas, ladrillos, cemento, así como fabricar morteros, hormigones, etc., sobre el pavimento de la vía pública.

Artículo 33. 1. Los residuos y materiales del artículo anterior sólo podrán almacenarse en la vía pública utilizando para ello contenedores adecuados cuya instalación habrá de cumplir los requisitos y condiciones que se señalen.

2. La colocación de ocntenedores requerirá autorización municipal cuyo n{umero deberá indicarse en un lugar visible de los mismos, siendo el único elemento de identificación de su titular.

3. Los contenedores deben estar dotados de los dispositivos adecuados que permitan mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados, para preservar el ornato urbano y evitar que otras personas arrojen en aquéllos basuras domiciliarias o trastos inútiles.

4. Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá, en el plazo no superior a veinticuatro horas a su retirada y sustitución por otros vacíos. A estos efectos, los materiales depositados no podrán rebasar en ningún caso el plano limitado por las aristas superiores del contenedor, estando prohibido el uso de los suplementos o añadidos para aumentar la capacidad del recipiente. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor, que una vez vacío, quedará en depósito, previo pato de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido.

SECCIÓN SEGUNDA- MUEBLES, ENSERES Y OBJETOS INÚTILES

Artículo 34. 1. Queda prohibido depositar en los espacios públicos, muebles, enseres y objetos inútiles para que sean retirados por los camiones recolectores de la recogida domiciliaria.

2. Las personas que deseen desprenderse de tales elementos lo solicitarán del servicio municipal competente.

SECCIÓN TERCERA- VEHÍCULOS ABANDONADOS

Artículo 35. Los servicios municipales procederán a la retirada de los vehículos situados en la vía pública o terrenos adyacentes y espacios libres públicos siempre que, por sus signos exteriores, tiempo que permaneciesen en la misma situación u otras circunstancias, puedan considerarse como abandono.

Artículo 36. 1. A efectos de esta ordenanza y en su ámbito de aplicación, se considerarán abandonados aquellos vehículos, o restos, que por sus signos exteriores no sean aptos para circular por carecer de los elementos necesarios o que, aún contando aparentemente con la totalidad deéstos elementos, tanto sus evidentes señales de deterioro, como el tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento, permitan presumir la misma situación de abandono.

2. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos sobre los que recaiga orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que pearmanezcan en la misma situación , aún que la autoridad municipal podrá recabar la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.

Artículo 37. 1. Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado, conforme a los términos definidos en el artículo anterior el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular en el registro de vehículos o a quien resultare ser su legítivmo propietario en la forma establecida en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. En la misma notificación se requerirá al titular del vehículo para que manifieste si, de acuerdo con el artículo 3.2. de la ley 42/75, de Recogida y Tratamiento de los Desechos y Residuos Sólidos Urbanos, deja el vehículo o sus restos a disposiciión del Ayuntamiento que adquirirá su propiedad o por el contrario opta por hacerse cargo de los mismos para su eliminación conforme a las prescripciones de dicha ley: apercibiéndole que en caso de silencio durante el plazo indicado se entenderá que opta por la primera de las posibilidades.

Artículo 38. En todo caso , los propietarios de los vehículos o sus restos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito cuyo abono será previo en los supuestos en que opten por hacerse cargo de aquellos conforme a lo establecido en el número 2 del citado artículo anterior.

Artículo 39. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito al que se adjuntará la baja del mismo expedida por el organismo competente de la Administración del Estado, haciéndose cargo de los gastos de recogida y transporte que ocasione. Artículo 40. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor.

SECCIÓN CUARTA- ANIMALES MUERTOS

Artículo 41. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terrenos, también su inhumación en terrenos de propiedad pública. La sanción por incumplimiento de ésta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.

Artículo 42. 1. Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a través del Servicio Municipal competente que procederá a su recogida, transporte y eliminación.

2. Este Servicio Municipal será gratuito cuando se trate de animales domésticos de régimen de convivencia o cautividad, si se refiere a un solo ejemplar y la prestación del servicio se solicita de manera aislada y esporádica.

3. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni en el supuesto de equinos para uso deportivo.

Artículo 43. La eliminación de animales muertos no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en las Ordenanzas o Reglamentos Municipales o disposiciones legales vigentes.

Artículo 44. Quienes observen la presencia de un animal muerto pueden comunicar tal circunstancia al Servicio Municipal competente a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condicioens higiénicas necesarias para tal operación.

SECCIÓN QUINTA- RESIDUOS CLÍNICOS

Artículo 45. A efectos de esta Ordenanza se considerarán residuos clínicos:

1. Los procedentes de vendajes, gasas, algodón jeringuillas, restos de medicamentos o sus envases, tubos de ensayo, etc.

2. Los asimilables a residuos domiiciliarios tales como restos de comida, basuras procedentes de la limpieza, embalajes, y

3. En general , todo residuo que se produzca en clínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y demás establecimientos sanitarios de carácter análogo.

Artículo 46. 1. Los residuos procedentes de centros sanitarios han de estar debidamente envasados y cerrados, utilizadno para ello recipientes normalizados. Los residuos procedentes de quirófanos, curas, etc., estarán separados de los comedores, bares, cafeterías, etc., con el fin de evitar contagios o infecciones.

2. Los establecimientos que produzcan residuos clínicos tendrán que autoeliminarlos selectivamente, es decir, aquellos que procedan de quirófanos, curas, atc., y los procedentes de cafeterías, bares, etc., serán recogidos por los Servicios Municipales.

SECCIÓN SEXTA- OTROS RESIDUOS

Artículo 47. Se incluyen en este epígrafe cualesquiera otros residuos no señalados específicamente entre los especiales o aquellos que, procediendo de actividades comerciales, exijan una recogida, transporte y tratamiento selectivo, por razón de las condiciones anormales en que los mismos pudieran encontrarse.

Artículo 48. Los dueños de establecimientos comerciales que, tuvieran que desprenderse de alimentos deteriorados, conservas caducadas, etc., están obligados a entregar tales desechos al Ayuntamiento, proporcionando cuanta información sea necesaria tener en cuenta a fin de efectuar una correcta eliminación.

TÍTULO V- TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Artículo 49. 1. Los depósitos o vertederos para la eliminación de residuos urbanos son de exclusiva competencia municipal y en cuanto a su situación, instalación, forma de vertido y funcionamiento se dará cumplimiento a cuanto dispongan las disposiciones vigentes sobre esta materia.

2. Las instalaciones para la eliminación o aprovechamiento de los residuos en sus formas de compostaje, reciclado, incineración, pirólisis y pirofusión, etc., estarán a lo que dispongan las leyes vigentes en la materia.

TÍTULO VI- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I- NORMAS GENERALES

Artículo 50. 1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento las infracciones de la presente Ordenanza en relación con la materia a que se refiere este libro.

Artículo 51. 1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en este libro serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que se fuese propietario.

2. Cuando se trate de obligaciones colectivas tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, limpieza de zonas comunes, etc. la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando no esté constituida y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma, o en su caso, la persona que ostente su representación.

CAPÍTULO II- INFRACCIONES

Artículo 52. 1. Se considerarán infracciones administrativas en relación con las materias a que se refiere este libro, los actos u omisiones que contravengan lo establecido en las normas que integran su contenido.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, conforme se establece en los artículos siguientes:

Artículo 53. 1 Se considerarán infracciones leves.

a) la falta de limpieza de las calles particulares y otros espacios libres del mismo carácter.

b) Arrojar desperdicios en la vía pública, así como realizar las operaciones prohibidas en el artículo 8. salvo cambiar el aceite u otros líquidos a los vehículos.

c) No instalar las papeleras exigidas o la falta de limpieza en la vía pública, en los supuestos de los artículos 10 y 12.

d) No mantener en constante estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

e) Dejar en la vía pública residuos procedentes de la limpieza de escaparates, puertas o toldos de establecimientos comerciales.

f) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados.

g) Depositar las basuras domiciliarias sin bolsa, o fuera de los contenedores o fuera de horario.

h) Manipular dentro de los contenedores y similares de la misma naturaleza.

i) No proceder a la limpieza de las deyecciones de perros u otros animales.

2. Se considerarán infraciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) Cambiar el aceite y otros líguidos a los vehículos en la vía y espacios libres públicos.

c) Realizar actos de propaganda mediante el reparto o lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas, etc., que ensucien los espacios públicos.

d) Omitir las operaciones de limpieza después de la carga o descarga de vehículos o incumplir las obligaciones del artículo 13 y 14.

e) No retirar en el plazo establecido los escombros procedentes de obras en la vía pública así como almacenar en la misma escombros o materiales de construcción , sin utilizar contenedores o colocar éstos con incumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas Municipales.

f) Colocar carteles en lugares no permitidos y realizar inscripciones o pintadas.

g) Usar, indebidamente o dañar los recipientes herméticos suministrados por la Ciudad Autónoma.

h) Abandonar muebles o enseres en la vía o espacios públicos.

i) Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.

j) Transportar escombros o áridos sin la protección con toldo o similar que evite su vertido en la vía pública.

k) El vertido de hormigón, asfalto o betún en la vía pública en su transporte de camión.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a) Reincidencias en faltas graves.

b) Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización o entregarlos a quien tenga tal dedicación.

c) Carecer del libro de registro de residuos industriales así como el vertido incontrolado de éstos.

d) No retirar los contenedores de obras en el plazo establecido.

e) No entregar a la Ciudad Autónoma los desechos a que se refiere la Sección "otros residuos".

f) No proporcionar información a la Ciudad Autónoma sobre el orígen cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstruir la labor inspectora en los supuestos de residuos industriales.

g) Cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en los artículos 45, 46 y anexo I de esta Ordenanza.

CAPÍTULO III- SANCIONES

Artículo 54. 1. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos del presente libro, en materia de limpieza urbana y residuos sólidos, serán sancionados en la forma siguiente:

a) Infracciones leves: Multa de hasta 5000 pts.

b) Infracciones graves: Multa de 5001 a 10000 pts.

c) Infracciones muy graves: Multa de 10001 a 15000 pts.

2. En los supuestos de reincidencia en infracciones muy graves, el órgano competente podrá imponer las sanciones previstas en la Ley 42/1975 de 19 de Noviembre, sobre Desechos Sólidos Urbanos.

Artículo 55. 1. Para determinar la cuantía de la sanción se atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad y reincidencia, así como aquellos factores, que puedan considerarse como atenuantes o agravantes.

2. Será considerado reincidente quien hubiera incurrido en infracción de las mismas materias en los doce meses anteriores.

ANEXO I: NORMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PROCEDENTES DE LOS CENTROS SANITARIOS.

1. Clasificación de los residuos sanitarios.

Los residuos sólidos procedentes de los Centros Sanitarios se clasificarán en tres grupos:

1) Asimilables a urbanos.

1.1. Residuos de comidas y similares:

1.1.1. Residuos de cocina:

a) Envases tirados de cualquier tipo.

b) Residuos de preparación de comidas.

c) residuos de comidas de pacientes y staff.

d) Desechables, como platos de plástico, servilletas y cubiertos.

e) Material roto.

1.1.2. Residuos de residencia:

a) Residuos dejados en las habitaciones por pacientes y visitantes, tales como: periódicos, flores, papeles, etc.

b) Residuos de productos de limpieza

. c) Plásticos, papel y bolsas.

1.2. Otros residuos.

1.2.1. Residuos de la actividad administrativa: documentos caducados, papel, etc.

1.2.2. Equipamiento médico obsoleto.

1.2.3. Residuos voluminosos, ejemplo: colchones.

1.2.4. Residuos de jardinería.

2) Residuos clínicos.

2.1. Residuos Biológicos. Prácticamente de todos los departamentos.

2.1.1. Vendajes: algodón usado, compresass y cualquier tipo de textil manchados con alcohol, éter o sangre.

2.1.2. Desechables: artículos como jeringas, agujas hipodérmicas, cuchillas de bisturí, tubos, bolsas de orina, guantes, mascarillas, etc., todos ellos de metal o plástico.

2.1.3. Envases de vidrio: contenedores de sangre, sueros, botellas de medicamentos, ambpollas de todos los tipos, de cartón, papel y otros materiales, cajas de emedicamentos.

2.2. Residuos especiales: tales como filtros de diálisis.

2.2.1. Residuos de radiología y bacteriológicos:

a) Sales de plata, películas atrasadas o dañadas de rayos X.

b) Aparatos para analítica, hechos de plástico o vidrio: pipetas, tubos de ensayo, placas de Petri, etc.

2.2.2. Restos orgánicos no relevantes o de escasa entidad procedentes de extirpaciones quirúrgicas.

3) Residuos infecciosos. Procedentes de laboratorios, quir{ofanos, etc., con alto poder contaminante químico o biológico.

2. Locales

En los hospitales y sanatorios, el local destinado a la recepción de residuos clínicos e infecciosos deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Con el fin de determinar las dimensiones del local destinado a la recepción de residuos, los productores deberán presentar un proyecto del mismo. Especificarán, además, el número de camas, así como la especialidad o especialidades del centro sanitario.

b) El local podrá estar situado en el mismo edificio o en edificio separado, dependiendo de la magnitud del centro. En cualquier caso, tendrán acceso directo desde la calle o por las vías interiores del complejo sanitario.

Además de las condiciones señaladas, el local destinado a la recepción de residuos deberá disponer de:

- Sumideros para desagüe de las aguas de lavado, conectados a la red general de alcantarillado.

- Grifos de agua corriente apropiado para insertar en ellos manga de riego, que permita el lavado fácil y directo de todo el locla.

- Puntos de luz suficientes para la iluminación del local, con interruptores situados junto a cada una de las puertas de acceso al mismo.

- Suelos con ligera pendiente hacia los sumideros totalmente impermeables.

- Todas las paredes del local deberán estar alicatadas hasta el techo.

- La intersección de los parámetros verticales con el suelo se efectuará en forma curva y no en ángulo recto.

- Ventilación forzada. Si existe instalación de aire acondicionado en el establecimiento sanitario, se hará un alargamiento hasta el cuarto de residuos para mantenerlos a baja temperatura. Cuando los locales destinados a la recepción de residuos clínicos e infecciosos se encuentren ubicados en planta sótano, será preferible la existencia de ventilación natual mediante conductos apropiados, a fin de facilitar la labor en caso de un posible siniestro al Servicio Contra Incendios.

3. Presentación de los residuos.

a) La presentación de los residuos asimilables a urbanos se hará en bolsa de color negro de polietileno de baja densidad, con galga de 200 del tipo 6 de la norma UNE 53-147-85. Dichas bolsas podrán introducirse en los contenedores que a tal efecto proporcionen los servicios de recogida de basura. Se admitirá también la introducción de dichas bolsas en compactadores estáticos.

b) La presentación de residuos clínicos e infecciosos se hará en recipientes homologados de un solo uso, perfectamente estancos y rígidos para evitar totalmente el riesgo de derrame o contaminación externa del recipiente. Deberán a ser posible, ser manejados manualmente. Estos recipientes deberán ajustarse a las características técnicas que en cada momento fijen los Servicios Técnicos Competentes.

4. Transporte.

El transporte de los residuos desde el punto de producción al de eliminación se hará con las siguientes condiciones:

a) asimilables a urbanos: vehículos normales de recogida de residuos sólidos domiciliarios o camiones ampliroles para el transporte de compactadores.

b) residuos clínicos e infecciosos: Vehículos cerrados isotermos sin compactación. La recogida y transporte de los residuos clínicos e infecciosos se hará con criterios que garanticen la asepsia debida, atendiéndose en todo momento a las normas que se dicten al efecto por el organismo oficial competente.

5. Eliminación

La eliminación de los residuos se hará mediante incineración en instalaciones que cumplan la normativa europea y en hornos crematorios del propio centro productor, previa autorización de la Autoridad competente, cuando tengan lugar las paradas técnicas de revisión de las instalaciones de incineración municipal.

6. Control documental.

Los productores, tansportistas y gestores de residuos clínicos e infecciosos deberán cumplimentar y conservar durante un periodo no inferior a cinco años los documentos de control y seguimiento que a tal efecto dispongan los Servicios Técnicos competentes.